Art. 6
Criterios de subvencionabilidad
En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 6
Criterios de subvencionabilidad
1. Los proyectos podrán optar a la financiación si cumplen los criterios siguientes:
a)
los proyectos deberán pertenecer a una de las categorías que figuran en la parte A del anexo I;
b)
los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en la parte B del anexo I;
c)
los proyectos enumerados en la parte A.II del anexo I deberán tener carácter innovador. No son subvencionables las tecnologías acreditadas ya existentes.
2. En caso de que un Estado miembro no esté en condiciones de presentar propuestas de proyectos de cualquiera de las subcategorías definidas en la parte A.II del anexo I que cumplan los umbrales pertinentes para el BEI con arreglo al artículo 5, apartado 3, ese Estado miembro podrá presentar propuestas de proyectos por debajo de los umbrales pertinentes para cualquiera de las subcategorías referidas, y esos proyectos podrán optar a la adjudicación de la financiación, no obstante lo dispuesto en el apartado 1.
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