Art. 11 · Desembolso de los ingresos y utilización de los ingresos no desembolsados

Art. 11

Desembolso de los ingresos y utilización de los ingresos no desembolsados

En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 11 Desembolso de los ingresos y utilización de los ingresos no desembolsados 1.   Los Estados miembros abonarán los ingresos a los promotores del proyecto sobre la base de instrumentos jurídicamente vinculantes que indicarán como mínimo los siguientes extremos: a) el proyecto y la financiación adjudicada en euros; b) la fecha de puesta en funcionamiento; c) los requisitos relativos a la puesta en común de conocimientos, de acuerdo con el artículo 12; d) los requisitos relativos al desembolso de los ingresos, con arreglo a los apartados 2 a 6 del presente artículo; e) los requisitos relativos a la presentación de informes, de acuerdo con el artículo 13; f) la información relativa a las condiciones de aplicabilidad de la decisión mencionada en el artículo 9. En el caso de la primera ronda de convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, la fecha de puesta en funcionamiento mencionada en la letra b) del párrafo primero del presente apartado será el 31 de diciembre de 2015, a más tardar, salvo si la decisión de adjudicación es adoptada después del 31 de diciembre de 2011, en cuyo caso la puesta en funcionamiento deberá tener lugar dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la decisión de adjudicación. 2.   El desembolso tendrá lugar anualmente. El importe desembolsado corresponderá, en el caso de los proyectos de demostración de CAC, a la cantidad de CO2 almacenada durante el año correspondiente objeto de notificación, seguimiento y verificación, con arreglo a los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE, multiplicada por el porcentaje de financiación, y, en el caso de los proyectos de demostración de FER, a la cantidad de energía producida multiplicada por el porcentaje de financiación. El porcentaje de financiación se calculará dividiendo la financiación adjudicada por el 75 % de la cantidad total prevista de CO2 almacenada durante los diez primeros años de explotación, en el caso de los proyectos de demostración de CAC, o por el 75 % de la cantidad total prevista de energía producida durante los cinco primeros años de explotación, en el caso de los proyectos de demostración de FER. 3.   El desembolso correspondiente a un año determinado solo se realizará si se han cumplido los requisitos relativos a la puesta en común de conocimientos en dicho año. 4.   El desembolso se limitará a un período de diez años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1, letra b), en el caso de los proyectos de demostración de CAC, y a un período de cinco años a partir de dicha fecha, en el caso de los proyectos de demostración de FER. El total de los fondos desembolsados no excederá de la financiación adjudicada a que se refiere el apartado 1, letra a). 5.   En caso de que el Estado miembro interesado garantice que toda financiación que exceda de la justificada con arreglo a los apartados 2, 3 y 4 será reembolsada al BEI, podrá desembolsarse una parte o la totalidad de la financiación para un determinado proyecto antes de la puesta en funcionamiento de dicho proyecto, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la decisión de adjudicación. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4, los ingresos que no se desembolsen para proyectos y la renta procedente de la gestión de los ingresos se dedicarán a cofinanciar otros proyectos de demostración en el marco de la presente Decisión hasta el 31 de diciembre de 2015. Los Estados miembros restituirán al BEI los ingresos no desembolsados. Después del 31 de diciembre de 2015, cualquier remanente de dichos fondos revertirá a los Estados miembros. Al final de la operación de desembolso, dichos fondos se transferirán a los Estados miembros, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 10 bis, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE.
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