Art. 10 · Monetarización de los derechos de emisión y gestión de los ingresos

Art. 10

Monetarización de los derechos de emisión y gestión de los ingresos

En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 10 Monetarización de los derechos de emisión y gestión de los ingresos 1.   A efectos de la monetarización de los derechos de emisión y gestión de los ingresos, la Comisión actuará en nombre de los Estados miembros. 2.   Los Estados miembros y la Comisión se asegurarán de que los 300 millones de derechos de emisión mencionados en el artículo 2, apartado 1, son transferidos al BEI para su monetarización y a efectos de la gestión de los ingresos. 3.   El BEI venderá los derechos de emisión correspondientes a dicha ronda de la convocatoria de propuestas, antes de que se adopten las decisiones de adjudicación correspondientes a cada una de las rondas a que se refiere el artículo 5, apartado 1. El BEI gestionará los ingresos y los transferirá a los Estados miembros, de acuerdo con los requisitos establecidos para su desembolso con arreglo al artículo 11.
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