Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 oct 2010
Artículo 2 Por consiguiente, el TFUE se modifica como sigue: 1) En el artículo 349, párrafo primero, quedan suprimidas las palabras «San Bartolomé». 2) En el artículo 355, punto 1, quedan suprimidas las palabras «San Bartolomé». 3) En el anexo II se inserta un guión entre el relativo a San Pedro y Miquelón y el relativo a Aruba, que dirá como sigue: «— San Bartolomé,».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:718:oj#art-2