Art. 3

Art. 3

En vigor desde 27 oct 2010
Artículo 3 1.   Hungría deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 3. 2.   Los importes que se deben recuperar devengarán intereses desde el día en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta el día de su reembolso efectivo. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
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