Art. 7

Art. 7

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 7 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de octubre de 2011. Será revisada constantemente. Será renovada, o en su caso modificada, si el Consejo estima que sus objetivos no se han cumplido. 3.   En lo que respecta al Sr. Yuri Nikolaevich, las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), así como las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra c), quedan suspendidas hasta el 31 de octubre de 2011.
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