Art. 2
En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a responsables de la vulneración de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, y a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, que se enumeran en el anexo IV.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en el anexo IV ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
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