Art. 1
En vigor desde 8 oct 2010
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 92/260/CEE y en el artículo 6, letra a), de la Decisión 2004/211/CE, los Estados miembros autorizarán la admisión temporal de los caballos sin castrar registrados que no cumplan el requisito zoosanitario establecido para la arteritis vírica equina en la sección III, letra e), inciso v), de los modelos «A» a «E» de certificado sanitario del anexo II de la Decisión 92/260/CEE, a condición de que estos caballos:
a)
vayan a participar en los siguientes eventos hípicos en Londres (Reino Unido):
i)
la prueba preolímpica que se celebrará del 4 al 10 de julio de 2011,
ii)
los XXX Juegos Olímpicos de verano que se celebrarán del 27 de julio al 12 de agosto de 2012,
iii)
los XIV Juegos Paralímpicos de verano que se celebrarán del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2012, y
b)
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Decisión.
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