Art. 1
En vigor desde 1 oct 2010
Artículo 1
Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:
«
Federal Centre for Animal Health (FGI “ARRIAH”), 600901 Vladimir, Urjvets, Rusia
».
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