Art. 1
En vigor desde 30 sept 2010
Artículo 1
1. Se admitirán en régimen de franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009, las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por organismos estatales u otros organismos autorizados por las autoridades polacas competentes para distribuirse gratuitamente entre las víctimas de las inundaciones ocurridas en Polonia en mayo de 2010, o para ponerse a su disposición de forma gratuita aunque dichos organismos se reserven la propiedad de las mismas.
2. Se admitirán asimismo en régimen de franquicia las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por organismos de ayuda humanitaria a fin de hacer frente a las necesidades que surjan en el transcurso de su actividad.
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