Art. 1
En vigor desde 29 sept 2010
Artículo 1
El régimen de ayudas ejecutado por Francia es compatible con el mercado interior siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:147(1):oj#art-1