Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 1 1.   El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue: a) el anexo IV E se modifica como sigue: i) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Salvo disposición en contrario, la presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Haití. Salvo reservas, limitaciones o exclusiones aplicables a todos los sectores, los subsectores de A, B, C y D que no figuran en la Lista están abiertos en todos los Estados signatarios del Cariforum sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional. Los Estados del Cariforum que no figuran en los subsectores incluidos en la presente Lista están, salvo reservas, limitaciones o exclusiones aplicables de otra forma a todos los sectores, abiertos sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional en esos subsectores. Todas las reservas, limitaciones o exclusiones incluidas en el presente anexo aplicables a los Estados del Cariforum e indicadas como “CAF” no son aplicables a las Bahamas.», ii) después de la Lista se añade el apéndice del anexo IV E — Las Bahamas, que figura en el anexo I de la presente Decisión; b) el anexo IV F se modifica como sigue: i) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. Salvo disposición en contrario, la presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Haití.», ii) después de la Lista se añade el apéndice del anexo IV F — Las Bahamas, que figura en el anexo II de la presente Decisión. 2.   Serán aplicables a las Bahamas todas las demás disposiciones que figuran en los puntos 1 a 9 del anexo IV E y en los puntos 1 a 11 del anexo IV F.
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