Art. 1
En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 1
1. El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue:
a)
el anexo IV E se modifica como sigue:
i)
el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.
Salvo disposición en contrario, la presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Haití. Salvo reservas, limitaciones o exclusiones aplicables a todos los sectores, los subsectores de A, B, C y D que no figuran en la Lista están abiertos en todos los Estados signatarios del Cariforum sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional. Los Estados del Cariforum que no figuran en los subsectores incluidos en la presente Lista están, salvo reservas, limitaciones o exclusiones aplicables de otra forma a todos los sectores, abiertos sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional en esos subsectores. Todas las reservas, limitaciones o exclusiones incluidas en el presente anexo aplicables a los Estados del Cariforum e indicadas como “CAF” no son aplicables a las Bahamas.»,
ii)
después de la Lista se añade el apéndice del anexo IV E — Las Bahamas, que figura en el anexo I de la presente Decisión;
b)
el anexo IV F se modifica como sigue:
i)
el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6.
Salvo disposición en contrario, la presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Haití.»,
ii)
después de la Lista se añade el apéndice del anexo IV F — Las Bahamas, que figura en el anexo II de la presente Decisión.
2. Serán aplicables a las Bahamas todas las demás disposiciones que figuran en los puntos 1 a 9 del anexo IV E y en los puntos 1 a 11 del anexo IV F.
Historial de versiones
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