Art. 2
En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 2
Se adoptan como medidas pertinentes a las que se refiere el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE las medidas que se recogen en la Nota que figura en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:588:oj#art-2