Art. 4

Art. 4

En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 4 El Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por el OIEA. Dichos informes constituirán la base para la evaluación del Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:585:oj#art-4