Art. 1
En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 1
1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia»), la Unión apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la verificación y seguridad nucleares que persigan los objetivos siguientes:
a)
avanzar hacia la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional;
b)
mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, prestando asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias;
c)
reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.
2. Los proyectos del OIEA correspondientes a medidas de la Estrategia son los destinados a:
a)
reforzar las infraestructuras legislativas y reglamentarias nacionales para la aplicación de los instrumentos internacionales correspondientes en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional;
b)
asistir a los Estados en el incremento de la seguridad y control de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos;
c)
reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como para dar una respuesta al mismo.
Dichos proyectos se llevarán a cabo en los países que necesiten asistencia en estos ámbitos previa evaluación inicial a cargo de un equipo de expertos.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.
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