Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Letonia a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 50 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión Europea.
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