Art. 2
En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 2
El artículo 1 no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos:
a)
vehículos comprados para reventa, alquiler o arrendamiento financiero;
b)
vehículos que, de conformidad con los criterios establecidos en las disposiciones fiscales, pueden considerarse vehículos destinados, en principio, al transporte de mercancías;
c)
vehículos destinados a funciones específicas;
d)
vehículos concebidos para transportar como mínimo a diez personas, incluyendo al conductor.
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