Art. 1
En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a limitar al 60 % el derecho a deducir el IVA de la compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o arrendamiento financiero de vehículos de motor que no sean turismos, hasta un máximo de 6 000 PLN.
Esta restricción únicamente se aplicará a los vehículos de motor que no sean turismos y que tengan una capacidad máxima de carga autorizada superior a 500 kg y un peso máximo de 3,5 toneladas.
Historial de versiones
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