Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República Federal de Alemania y al Gran Ducado de Luxemburgo para que, en el caso del puente fronterizo sobre el río Mosela que une actualmente la autovía alemana B 419 y la luxemburguesa N1 entre Wellen y Grevenmacher, consideren que dicho puente y el emplazamiento en el que se halla construido están situados enteramente en el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo a efectos de los suministros de bienes y servicios y a las compras intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes destinados a la renovación y subsiguiente mantenimiento de dicho puente.
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