Art. 1
En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT), a reserva de su celebración.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (4).
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