Art. 7 · Personal

Art. 7

Personal

En vigor desde 23 sept 2010
Artículo 7 Personal 1.   EUPOL RD Congo consistirá sobre todo en personal destacado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión correrá con los gastos relativos al personal destacado por ellos en comisión de servicio, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas, así como asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo. 2.   La Misión contratará personal civil internacional y personal local si las funciones que se precisan no pudieran ser cumplidas por el personal destacado en comisión de servicios por los Estados miembros. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, cuando no se disponga de solicitudes cualificadas procedentes de los Estados miembros, podrán contratarse, según convenga, nacionales de terceros Estados participantes. 3.   Todo el personal deberá respetar las normas mínimas de funcionamiento relativas a la seguridad propias de la Misión y el plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de la Unión en el ámbito de la seguridad. Por lo que se refiere a la protección de la información clasificada de la UE confiada al personal en el ejercicio de sus cometidos, todo el personal respetará los principios y las normas mínimas de seguridad estipulados en las normas de seguridad del Consejo (5).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:576:oj#art-7