Art. 15
Coordinación
En vigor desde 23 sept 2010
Artículo 15
Coordinación
1. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará asimismo en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión y EUSEC RD Congo para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en apoyo de la RDC.
2. El Jefe de Misión trabajará en estrecha coordinación con los Jefes de las misiones diplomáticas de los Estados miembros.
3. El Jefe de Misión cooperará con los demás actores internacionales presentes en el país, en estrecha coordinación con la operación MONUSCO de las Naciones Unidas.
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