Art. 14 · Disposiciones financieras

Art. 14

Disposiciones financieras

En vigor desde 23 sept 2010
Artículo 14 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 6 430 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   El Jefe de Misión informará plenamente a la Comisión con respecto a aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, y la Comisión supervisará su actuación. 4.   Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para EUPOL RD Congo. 5.   Las disposiciones financieras se adecuarán a las exigencias operativas de la Misión, incluida la compatibilidad de los equipos y la interoperabilidad de los grupos de trabajo de la Misión. 6.   Los gastos relacionados con la Misión podrán financiarse a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:576:oj#art-14