Art. 12
Seguridad
En vigor desde 23 sept 2010
Artículo 12
Seguridad
1. El Comandante civil de la operación, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo, dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad que deberá efectuar el Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma adecuada y efectiva para la EUPOL RD Congo de conformidad con los artículos 5 y 9.
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la Misión, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad (SMSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo.
4. Los miembros del personal de la EUPOL RD Congo recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de asumir sus cometidos, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.
5. El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de acuerdo con las normas de seguridad del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:576:oj#art-12