Art. 1 · Misión

Art. 1

Misión

En vigor desde 23 sept 2010
Artículo 1 Misión 1.   La Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (denominada en lo sucesivo «EUPOL RD Congo» o «la Misión») creada por la Acción Común 2007/405/PESC, se prorrogará por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. 2.   EUPOL RD Congo operará con arreglo al mandato de la Misión establecido en el artículo 2 y llevará a cabo las tareas recogidas en el artículo 3. Operará sin perjuicio de la responsabilidad de la RSS, que pertenece a la RDC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:576:oj#art-1