Art. 8 · Protección de los intereses financieros de la Unión por parte de los Estados participantes

Art. 8

Protección de los intereses financieros de la Unión por parte de los Estados participantes

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 8 Protección de los intereses financieros de la Unión por parte de los Estados participantes Al ejecutar BONUS, los Estados participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión. Concretamente, los Estados participantes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la plena recuperación de todos los importes pagaderos a la Unión, de acuerdo con el Reglamento financiero y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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