Art. 13 · Informe anual y evaluación

Art. 13

Informe anual y evaluación

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 13 Informe anual y evaluación La Comisión incluirá un informe sobre las actividades de BONUS en el informe anual sobre el séptimo programa marco presentado al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 190 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión realizará una evaluación intermedia de BONUS, a más tardar, el 31 de diciembre de 2014. Dicha evaluación cubrirá los avances registrados hacia los objetivos establecidos en el artículo 2 y en el anexo I, así como las recomendaciones de BONUS sobre la forma más apropiada de potenciar aún más la integración, la calidad y la eficiencia de la ejecución, incluida la integración científica, financiera y de gestión, y analizará si es adecuada la cuantía de la contribución financiera de los Estados participantes, teniendo en cuenta la demanda potencial de las distintas comunidades de investigación nacionales. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación intermedia, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo. Al final de la participación de la Unión en BONUS y, en todo caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de BONUS. La Comisión presentará los resultados del informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.
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