Art. 11
Participación de otros Estados miembros y países asociados
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 11
Participación de otros Estados miembros y países asociados
Cualquier Estado miembro o país asociado al séptimo programa marco podrá participar en BONUS con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, y apartado 3, letras e) y f). Los Estados miembros y los países asociados que se hayan adherido a BONUS se considerarán Estados participantes a los efectos de la presente Decisión.
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