Art. 8 · Control político y dirección estratégica

Art. 8

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 21 sept 2010
Artículo 8 Control político y dirección estratégica 1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autorizará al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 38, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluirá la competencia para modificar el plan de operaciones, así como las competencias para tomar decisiones ulteriores relativas al nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación, con la asistencia del AR. 2.   El CPS rendirá cuentas al Consejo periódicamente. 3.   El CPS recibirá periódicamente, a través del AR, los informes del Jefe de Misión. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Jefe de Misión a asistir a sus reuniones.
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