Art. 7
Cadena de mando
En vigor desde 21 sept 2010
Artículo 7
Cadena de mando
1. La Misión dispondrá de una cadena de mando unificada.
2. El Jefe de Misión dirigirá la Misión y se encargará de su gestión diaria.
3. El Jefe de Misión rendirá cuentas al AR.
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