Art. 6
Personal
En vigor desde 21 sept 2010
Artículo 6
Personal
1. Los Estados miembros y las instituciones de la UE destacarán a la Misión a expertos en comisión de servicio. Salvo para el Jefe de Misión, cada Estado miembro o institución correrá con los gastos relativos a los expertos que envíe en comisión de servicio, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la RDC, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones distintas de las dietas.
2. La Misión contratará personal civil internacional y personal local en función de las necesidades.
3. Los expertos de la Misión se someterán a la autoridad del Estado miembro competente o de la institución de la UE competente, ejercerán sus funciones y actuarán en interés de la Misión. En el transcurso de ésta y tras su finalización, los expertos de la Misión deberán observar la mayor discreción en cuanto a los hechos e informaciones relacionados con la misma.
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