Art. 15 · Seguridad

Art. 15

Seguridad

En vigor desde 21 sept 2010
Artículo 15 Seguridad 1.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión EUSEC RD Congo. 2.   El Jefe de Misión ejercerá dicha responsabilidad de conformidad con las directrices de la UE sobre la seguridad del personal de la UE desplegado en el exterior de la UE en el marco de una misión operativa decidida en virtud de lo dispuesto en el título V, capítulo 2, del TUE, así como de los documentos correspondientes. 3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión (MSO) que le rendirá cuentas y mantendrá asimismo un vínculo funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo. 4.   Se facilitará una formación adecuada sobre las medidas de seguridad al conjunto del personal con arreglo al OPLAN. El MSO facilitará periódicamente un repaso de las consignas de seguridad.
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