Art. 6
Detección de billetes en euros no aptos
En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 6
Detección de billetes en euros no aptos
1. La comprobación de la aptitud se efectuará conforme a las normas mínimas establecidas en los anexos III A y III B.
2. Los BCN podrán, tras informar al BCE, establecer normas más restrictivas para una o más denominaciones de billetes en euros si así lo justifica, por ejemplo, el deterioro de la calidad de los billetes en euros que circulan en el respectivo Estado miembro.
3. Los billetes en euros no aptos se entregarán al BCN con arreglo a lo dispuesto en el derecho interno.
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