Art. 2
En vigor desde 17 ago 2010
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) no 687/2008, para la campaña de comercialización 2009/10, la última aceptación de cereales ofertados a la intervención en Finlandia deberá efectuarse el 31 de octubre de 2010, a más tardar.
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