Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 1 En el anexo figuran las cantidades de productos agrícolas en libre circulación en Bulgaria y Rumanía en la fecha de la adhesión que sobrepasan las cantidades que pueden considerarse existencias normales de enlace a 1 de enero de 2007, y los importes que deben abonar esos nuevos Estados miembros como consecuencia de los gastos derivados de la eliminación de dichas cantidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:454:oj#art-1