Art. 6 · Jefe de Misión

Art. 6

Jefe de Misión

En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 6 Jefe de Misión 1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la Misión en el plano operativo. 2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión. 3.   El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de Misión, incluso en este caso a la unidad logística de Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUMM Georgia en el plano operativo, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante de la operación civil. 4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, firmará un contrato con la Comisión. 5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o instituciones de la Unión pertinentes. 6.   El Jefe de Misión representará a la EUMM Georgia en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad. 7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. El Jefe de Misión recibirá del REUE, sin perjuicio de la cadena de mando, orientación política sobre aspectos locales.
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