Art. 17 · Revisión de la Misión

Art. 17

Revisión de la Misión

En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 17 Revisión de la Misión Se presentará al CPS una revisión de la Misión cada seis meses, sobre la base de un informe del Jefe de Misión y de la Secretaría General del Consejo.
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