Art. 3 · Mandato

Art. 3

Mandato

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 3 Mandato 1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) actuar de enlace con el Gobierno de Sudán, el Gobierno de Sudán del Sur, los movimientos armados de Darfur y otras partes sudanesas así como la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, y mantener una estrecha colaboración con la UA y la ONU, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión; b) fomentar un enfoque internacional coherente respecto de Sudán, manteniendo estrechos contactos con la UA y, en particular, el Grupo de Alto Nivel de la UA encargado de la aplicación en Sudán (AUHIP), la ONU, mediante consultas estrechas y periódicas con la Misión de la ONU en Sudán (UNMIS), y la operación híbrida en Darfur de la ONU y la UA (Unamid), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), la Liga de los Estados Árabes (LEA) y otras partes interesadas clave, como el Enviado Especial de las Naciones Unidas; c) participar en los trabajos del Foro Consultivo Internacional, con el fin de lograr una actuación internacional coherente respecto de Sudán; d) mantener regularmente contactos políticos de alto nivel con la IGAD y los principales interesados regionales, con vistas a la evolución futura de la aplicación del AGP y sus repercusiones para la integración de Sudán en la región, y colaborar activamente con Estados africanos de la región y otros Estados africanos clave para reforzar el consenso sobre la aplicación del AGP, lo que comprende respetar el resultado del referéndum sobre la autodeterminación del Sudán del Sur; e) apoyar la labor del Mediador Conjunto de la UA y la ONU y del AUHIP, en relación con la actuación internacional para facilitar un acuerdo de paz duradero sobre Darfur, y seguir estrechamente el proceso de negociación, facilitado, entre otros, por los Gobiernos de Qatar, Egipto y Libia; f) por lo que se refiere a la lucha contra la impunidad en Sudán y al respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de las mujeres, llevar a cabo un seguimiento de la situación y mantener contactos regulares con las autoridades sudanesas, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la UA y la ONU, en especial con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y con los observadores de derechos humanos presentes en la región; g) representar a la Unión, siempre que sea posible, en la Comisión de Evaluación y Valoración del AGP; h) sin perjuicio de la independencia de las misiones de observación electoral de la UE, acompañar estrechamente la preparación y el despliegue de cualquier futura misión de observación electoral en Sudán y fomentar el seguimiento de las recomendaciones que se hagan, y i) contribuir activamente en la formulación de una futura estrategia y actuación de la UE una vez cumplido el AGP, también mediante el fomento de unas relaciones constructivas entre Jartum y Juba, con independencia del resultado de los referendos. 2.   Para ejecutar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras actuaciones: a) asesorará e informará sobre la formulación de las posiciones comunes de la UE en los foros internacionales, a fin de fomentar de antemano un enfoque coherente de la UE hacia Sudán y de fortalecerlo; b) mantendrá una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperará estrechamente con la Delegación de la Unión en Jartum y la Delegación de la Unión ante la UA en Addis Abeba; c) apoyará el proceso político y las actividades relativas a la aplicación del AGP y la negociación de los acuerdos necesarios para el período posterior a los referendos, así como las actuaciones conducentes a la consolidación de las instituciones en Sudán del Sur; d) contribuirá a la ejecución de la política de la UE respecto de las Resoluciones (RCSNU) 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de la ONU, sobre la mujer y la paz y la seguridad, mediante la supervisión y la comunicación de los acontecimientos en estos aspectos; e) hará un seguimiento e informará del cumplimiento por todas las partes sudanesas de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, concretamente las RCSNU 1556 (2004), 1564 (2004), 1590 (2005), 1591 (2005), 1593 (2005), 1612 (2005), 1663 (2006), 1672 (2006), 1679 (2006), 1769 (2007), 1778 (2007), 1881 (2009), 1882 (2009), 1891 (2009) y 1919 (2010).
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