Art. 13 · Revisión

Art. 13

Revisión

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 13 Revisión Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de que finalice febrero de 2011 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:450:oj#art-13