Art. 14 · Revisión

Art. 14

Revisión

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 14 Revisión Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de febrero de 2011 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
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