Art. 12
Informes
En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 12
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá transmitir informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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