Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 1 1.   A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia»), la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos: — refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionúclidos, — refuerzo de las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE. 2.   Los proyectos que apoyará la Unión tendrán los siguientes objetivos específicos: a) mejora del funcionamiento y la sostenibilidad del sistema de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE; b) refuerzo de las capacidades de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en materia de inspecciones in situ y de observación y verificación de gases nobles con fines de detección e identificación de posibles explosiones nucleares; c) prestación de asistencia técnica a los países de África, Latinoamérica y el Caribe con vistas a la integración completa de los Estados signatarios en el sistema de observación y verificación del TPCE. Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.
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