Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 2 1.   La AR será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La aplicación técnica de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 3, será efectuada por el «Consorcio de no proliferación de la UE», basado en la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), el Instituto de Fráncfort de Investigaciones para la Paz (HSFK/PRIF), el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos (IISS) y el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI). El Consorcio de no proliferación de la UE llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la AR. A estos efectos, la AR celebrará los acuerdos necesarios con el Consorcio.
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