Art. 6 · Personal

Art. 6

Personal

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 6 Personal 1.   El presente artículo, exceptuando el apartado 3, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión («ROA»), incluidas las modificaciones de dicha normativa, de conformidad con el artículo 336 TFUE, para adaptarla a las necesidades del SEAE. 2.   El SEAE estará integrado por funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, incluidos miembros del personal de los servicios diplomáticos de los Estados miembros nombrados en calidad de agentes temporales. Se aplicará a estos agentes el Estatuto y el ROA. 3.   Si fuera necesario, el SEAE podrá recurrir en determinados casos a un número restringido de expertos nacionales especializados en comisión de servicio. El Alto Representante adoptará las normas, análogas a las establecidas en la Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (12), con arreglo a las cuales se pondrá a disposición del SEAE a expertos nacionales en comisión de servicio para que proporcionen conocimiento especializado. 4.   El personal del SEAE ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, tercer guión, el artículo 2, apartado 2, y el artículo 5, apartado 3, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona exteriores al SEAE, ni de ningún organismo o persona distintos del Alto Representante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo segundo, del Estatuto, el personal del SEAE no aceptará ningún tipo de remuneración de ninguna fuente ajena al SEAE. 5.   Los poderes otorgados a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad autorizada para celebrar contratos por el ROA se conferirán al Alto Representante, que podrá delegarlos dentro del SEAE. 6.   La provisión de plazas que se efectúe en el SEAE se fundamentará en los méritos, garantizando un equilibrio geográfico adecuado y un reparto equitativo entre hombres y mujeres. El personal del SEAE comprenderá una presencia significativa de nacionales de todos los Estados miembros. La evaluación prevista en el artículo 13, apartado 3, contemplará también esta cuestión, incorporando, en su caso, sugerencias respecto de medidas específicas adicionales destinadas a corregir eventuales desequilibrios. 7.   Los funcionarios de la Unión y los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos de los Estados miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones y tendrán el mismo trato, en particular en cuanto a su posibilidad de ocupar cualquiera de los puestos en condiciones equivalentes. No se hará distinción alguna entre los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales y los funcionarios de la Unión por lo que atañe a la asignación de los cometidos que deban desempeñarse en todos los ámbitos de las actividades y políticas aplicadas por el SEAE. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero, los Estados miembros asistirán a la Unión en el cumplimiento de las responsabilidades financieras de los agentes temporales del SEAE procedentes de los servicios diplomáticos de los Estados miembros que se deriven de responsabilidades previstas en el artículo 66 del Reglamento financiero. 8.   El Alto Representante establecerá los procedimientos de selección del personal del SEAE, que se llevará a cabo por un procedimiento transparente basado en los méritos, con el objetivo de contar con los servicios de un personal con el máximo nivel de capacidad, eficacia e integridad, garantizando un equilibrio geográfico adecuado y un reparto equitativo entre hombres y mujeres, y la presencia significativa en el SEAE de nacionales de todos los Estados miembros. Los representantes de los Estados miembros, de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión participarán en el proceso de selección para las vacantes en el SEAE. 9.   Cuando el SEAE haya alcanzado su plena capacidad, el personal de los Estados miembros, según se contempla en el apartado 2, párrafo primero, representará al menos un tercio de la plantilla total del SEAE de nivel AD. Asimismo, los funcionarios permanentes de la Unión representarán al menos el 60 % de la plantilla total del SEAE del nivel AD, incluidos los miembros del personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros que se hayan convertido en funcionarios permanentes de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto. Cada año, el Alto Representante presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ocupación de puestos en el SEAE. 10.   El Alto Representante establecerá las normas de movilidad a efectos de garantizar que los miembros del personal del SEAE disfruten de un alto nivel de movilidad. Se aplicarán normas detalladas al personal contemplado en el artículo 4, apartado 3, letra a), tercer guión. En principio, todos los miembros del personal del SEAE trabajarán periódicamente en delegaciones de la Unión. El Alto Representante establecerá normas en tal sentido. 11.   De conformidad con las disposiciones aplicables de su legislación nacional, cada Estado miembro proporcionará a sus funcionarios que hayan pasado a ser agentes temporales en el SEAE la garantía de su reincorporación inmediata al término del período de su servicio en el SEAE. Dicho período de servicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 ter del ROA, no podrá superar ocho años, salvo que se amplíe por un período máximo de dos años en circunstancias excepcionales y en interés del servicio. Los funcionarios de la Unión que estén destinados en el SEAE tendrán derecho a postular a puestos en su institución de origen en las mismas condiciones que los candidatos internos. 12.   Se tomarán medidas para dotar al personal del SEAE de una formación común adecuada, basada, en particular, en las prácticas y estructuras existentes en los ámbitos nacionales y de la Unión. El Alto Representante tomará las medidas oportunas a tal efecto antes de que finalice el año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
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