Art. 13 · Disposiciones finales y generales

Art. 13

Disposiciones finales y generales

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 13 Disposiciones finales y generales 1.   El Alto Representante, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros serán responsables de la aplicación de la presente Decisión y adoptarán todas las medidas necesarias a tal fin. 2.   Antes de que finalice el año 2011, el Alto Representante presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre el funcionamiento del SEAE. Dicho informe se referirá, en particular, a la aplicación del artículo 5, apartados 3 y 10, y del artículo 9. 3.   Para mediados de 2013, el Alto Representante proporcionará una evaluación de la organización y del funcionamiento del SEAE que incluirá, entre otras cosas, la aplicación del artículo 6, apartados 6, 8 y 11. Si fuera necesario, la evaluación irá acompañada de las propuestas que proceda para la revisión de la presente Decisión. En ese caso, el Consejo revisará, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, TUE, la presente Decisión antes de comienzos de 2014, teniendo en cuenta la evaluación. 4.   La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Las disposiciones sobre gestión financiera y provisión de plazas surtirán efectos jurídicos una vez que se hayan adoptado las modificaciones necesarias del Estatuto, del ROA y del Reglamento financiero, así como el presupuesto rectificativo. Con vistas a garantizar una transición fluida, el Alto Representante, la Secretaría General del Consejo y la Comisión llegarán a los acuerdos necesarios, y llevarán a cabo consultas con los Estados miembros. 5.   En el plazo de un mes después de la entrada en vigor de la presente Decisión, el Alto Representante presentará a la Comisión una estimación de los ingresos y gastos del SEAE, con inclusión de una plantilla de personal, para que la Comisión presente un proyecto de presupuesto rectificativo. 6.   La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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