Art. 11 · Acceso a documentos, archivos y protección de datos

Art. 11

Acceso a documentos, archivos y protección de datos

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 11 Acceso a documentos, archivos y protección de datos 1.   El SEAE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (22). El Alto Representante decidirá las normas de desarrollo aplicables al SEAE. 2.   El Secretario General ejecutivo del SEAE organizará los archivos del servicio. Se transferirán al SEAE los archivos pertinentes de los servicios transferidos de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión. 3.   El SEAE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (23). El Alto Representante decidirá las normas de desarrollo aplicables al SEAE.
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