Art. 11

Art. 11

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 11 1.   Queda prohibida la apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos iraníes en el territorio de los Estados miembros, así como la creación de nuevas empresas mixtas o la adquisición de una participación en la propiedad de las mismas, o el establecimiento de nuevas relaciones por parte de los bancos iraníes, entre ellos el Banco Central de Irán, sus sucursales y filiales y otras entidades financieras de las mencionadas en el artículo 10, apartado 1, con bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros. 2.   Queda prohibido a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción abrir oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en Irán.
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