Art. 30 · Entrada en vigor

Art. 30

Entrada en vigor

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 30 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:661(1):oj#art-30