Art. 25 · Proyectos declarados de interés europeo

Art. 25

Proyectos declarados de interés europeo

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 25 Proyectos declarados de interés europeo 1.   Sin perjuicio de la base jurídica de los correspondientes instrumentos financieros de la Unión, los Estados miembros: a) con ocasión de la presentación de sus proyectos con arreglo al Fondo de Cohesión, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (13), darán la adecuada prioridad a los proyectos declarados de interés europeo; b) con ocasión de la presentación de sus proyectos con arreglo al presupuesto consagrado a las redes transeuropeas, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) no 680/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (14), darán la adecuada prioridad a los proyectos declarados de interés europeo. 2.   Sin perjuicio de la base jurídica de los correspondientes instrumentos financieros de la Unión, la Comisión: a) alentará a los Estados miembros a tener en cuenta los proyectos declarados de interés europeo cuando procedan a la planificación de los Fondos estructurales, en particular en las regiones pertenecientes al objetivo de «Convergencia», teniendo en consideración los planes nacionales de transporte comprendidos en los marcos de apoyo de la Unión vigentes; b) velará por que los países beneficiarios del instrumento de ayuda Preadhesión, (IPA) con ocasión de la presentación de sus proyectos con arreglo a dicho instrumento y de conformidad con el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (15), den la adecuada prioridad a los proyectos declarados de interés europeo. 3.   Dentro de las previsiones de sus necesidades financieras, la Comisión dará la adecuada prioridad a los proyectos declarados de interés europeo.
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