Art. 23
Proyectos prioritarios
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 23
Proyectos prioritarios
1. Los proyectos prioritarios serán proyectos de interés común contemplados en el artículo 7 cuyo examen permita verificar que:
a)
pretenden suprimir un punto de congestión o completar un enlace que falte en un eje importante de la red transeuropea, en especial los proyectos que sean proyectos transfronterizos, superen barreras naturales o tengan tramos transfronterizos;
b)
habida cuenta de su dimensión, una planificación a largo plazo y a escala europea aportará un valor añadido importante;
c)
presentan, en su conjunto, ventajas socioeconómicas potenciales netas y otras ventajas socioeconómicas;
d)
mejoran de manera significativa la movilidad de bienes y personas entre Estados miembros, con lo que también contribuyen a la interoperabilidad de las redes nacionales;
e)
contribuyen a la cohesión territorial de la Unión, al integrar las redes de los nuevos Estados miembros y mejorar las conexiones con las regiones periféricas e insulares;
f)
contribuyen al desarrollo sostenible de los transportes, mejorando su seguridad y reduciendo sus efectos perjudiciales en el medio ambiente, en particular mediante el fomento de una transferencia modal hacia el ferrocarril, el transporte intermodal, las vías navegables y el transporte marítimo;
g)
muestran el compromiso de los Estados miembros interesados en cuanto a la realización de los estudios y procedimientos de evaluación a tiempo para terminar las obras en la fecha previamente acordada, tomando como base los planes nacionales o cualquier otro documento equivalente sobre el proyecto de que se trate.
2. Los proyectos prioritarios cuyo inicio estaba previsto antes de 2010, sus tramos, así como las fechas acordadas de terminación de las obras a que se refiere el apartado 1, letra g), figuran en el anexo III.
3. A más tardar en 2010, la Comisión realizará un informe que recoja los progresos alcanzados y propondrá, llegado el caso, modificar la lista de proyectos prioritarios incluidos en el anexo III, de conformidad con el apartado 1.
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